Mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad

6527798 - ¿Qué tratamiento tiene la importación de este tipo de mercaderías?
Fecha de publicación: 19/12/2007

Este tipo de mercaderías se encuentra eximida del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo.

Deben ser medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación.

También se exime del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto ordenado en 1997) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que importen los medicamentos de uso indispensable para aquellas que no se producen en el país con destino a su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

  • Fuente: Art. 1 y 2. Res. 1388/97 MEOySP
6530140 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
Fecha de publicación: 19/12/2007

La discapacidad que padezcan las personas que soliciten la exención tributaria, deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias de todo el país, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sin cuyo cumplimiento la AFIP no autorizará su importación.

Las franquicias conferidas por los artículos 1º y 2º de la Res. 1388/97 MEOySP quedan sujetas a que los medicamentos a importar tanto por las personas con discapacidad como por las asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de aquellas, cuenten con la debida intervención y/o autorización de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, sin cuyo cumplimiento la AFIP no autorizará su importación.

Las asociaciones e instituciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y que soliciten la exención tributaria otorgada a través de lo dispuesto en el artículo 2º, deberán contar con una autorización firmada por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS que las habilite para actuar en ese carácter, sin cuyo cumplimiento la AFIP no autorizará su importación.

Previo a la autorización de la AFIP, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, verificará si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.

  • Fuente: Art. 3.4.5 y 6.Res. 1388/97 MEOySP